El Tribunal de Almodôvar absolvió a un imputado que tenía en su poder 5.440 dosis de cannabis, considerando que se pretendía “asegurar el consumo durante un largo período de tiempo”, situación que no convenció al Ministerio Público, que apelaron la decisión.
Los Jueces de la Segunda Subsección Penal del Tribunal de Apelación de Évora (TRES), día último 10 de septiembre, reconoció “el defecto del notorio error en la valoración de la prueba” revocó la sentencia del tribunal de 1ª Instancia y ordenó “condenar al imputado” por un delito menor de trata “con la pena de dos años y seis meses de prisión, suspendido en ejecución”.
La sentencia del Tribunal de Almodôvar se dictó el día pasado 21 de marzo y en ella se dictó la decisión del juez que defendió que a pesar de que el imputado tenía en su poder y se plantó por sí mismo, 113 sembrado y que el cultivo es un delito y que “dichas cantidades exceden, tanto como lo establecido para una dosis diaria, No se comprobó que el imputado fuera un narcotraficante”., de ahí su absolución.
El diputado de Almodôvar tuvo un entendimiento diferente y apeló ante la TRE, argumentando que el acusado “debe ser condenado” por el delito menor de trata “en vista de su confesión”, situación que amerita la conformidad del Subprocurador General del TRE quien emitió dictamen corroborando el recurso de apelación y condena.
El caso ocurrió en 22 de agosto de 2022, cuando la GNR lo descubrió en Monte Ginjões, municipio de Almodóvar, 113 plantas de cannabis, dentro de dos invernaderos artesanales, plantas que, según la investigación y el MP, correspondían a 1484,639 gramos, correspondiente a 5440 dosis. el acusado, un graduado, vivía solo, no tenía ingresos propios y había perdido toda su inversión en criptomonedas.
El caso volverá al Juzgado de Primera Instancia de Almodôvar donde el juez deberá sentenciar al acusado, según decisión de los Jueces TRE, a una pena de dos años y seis meses de prisión, suspendido en ejecución.
Teixeira Correia
(periodista)