Beja: Fue publicado hoy en el BoletÃn Oficial la orden para la instalación Aeroneo.
Fue hoy, dÃa 22 Septiembre, publicada en la Gaceta Oficial, el orden que abre el proceso de instalación de la infraestructura aeronáutica de la compañÃa Aeroneo en Beja. La llamada “Fábrica” dentro de la BA 11.
De acuerdo con la orden conjunta de las SecretarÃas de Hacienda del Estado, Alvaro Antonio da Costa Nueva y Defensa Nacional, Marcos da Cunha y Lorena Perestrello de Vasconcellos, el Gobierno decidió “proporcionar para la monetización de la propiedad conocida como 'fábrica' compuesta de hangares y las zonas anexas BA11 – Beja, con el área 113 621 m2, identificado en planta adjunta a este fin, que es una parte integral, ubicada en el municipio de Beja”.
El Municipio de Beja ha reaccionado diciendo que “da la bienvenida a esta instalación”, argumentando que es el resultado de “un conjunto de contactos institucionales en el municipio de Beja”, marcada por una gran cantidad de persistencia entre los funcionarios públicos, mientras que la misma “Representa un paso importante para el desarrollo de la región y el comienzo de lo que podrÃa ser una racimo aeronáutico, promotor del empleo y promotor de un nuevo crecimiento económico dinámico”.
- Desafección de dominio público militar – unidad de bienes raÃces 131 – Base Aérea n.º 11 Beja – área a ser utilizado por AERONEO
- Texto
La industria aeronáutica nacional es un elemento importante para el crecimiento económico del paÃs que se han beneficiado de las condiciones favorables, creado por la polÃtica de Defensa Nacional, que permitió su desarrollo y afirmación como una industria de vanguardia en el sector de la tecnologÃa, alto valor añadido, que fomenta y valora la inversión de contribuir positivamente a la balanza comercial, asegurando de este modo beneficios transversales de para la economÃa, con repercusiones a nivel nacional.
Por otro lado, el desarrollo de la infraestructura de la aviación es también un centro de la competitividad nacional, Es posible, en algunas circunstancias y de conformidad con la legislación nacional, sector comunitario e internacional, conciliar la operación militar con el uso de la infraestructura también para la aviación civil.
La construcción de la terminal de Beja Civil (TCB) y el uso de las aeronaves civiles de la infraestructura de la aviación llamado «unidad de bienes raÃces 131 – Base Aérea n.º 11» (IU-BA 131 11), situado en Beja, permitido optimizar el uso de la infraestructura militar existente. Sin embargo,, ya que siguen siendo los desafÃos para el desarrollo sostenible de la TCB, todavÃa hay margen para una mayor cooperación del Ministerio de Defensa Nacional en esta optimización.
También está disponible en esa unidad propiedad de una propiedad con la capacidad del aeropuerto consta de hangares y áreas asociadas de BA11 – designado por Fábrica» -, con el área 113 621 m2, que importa ver rentabilizado por forma a, por un lado, explotar todo el potencial de esa infraestructura para generar ingresos para compensar los gastos inherentes a su funcionamiento y, otro, impulsar la economÃa y los negocios regional y nacional, favoreciendo el desarrollo de la industria y, en particular, a aeronáutica.
A empresa AERONEO – industria, Servicios comerciales y de aviación – La sociedad de derecho portugués, Tiene una licencia para la ocupación, construcción y operación, sin TCB, una planta en el mantenimiento de aeronaves. Esta empresa, insertado en grupo internacional de mantenimiento de áreas y desmontaje de aviones, asà como la gestión de los servicios y aparatos, interés expresado en el impulso y desarrollo de la propiedad denominada valencias "fábrica" ​​que complementan las actividades de mantenimiento, destacando estas valencias desmantelamiento de aeronaves.
Por acuerdo del Consejo de Ministros Nº 55/2017, de 19 de abril, Se reconoció el excepcional interés público de la actividad de desmantelamiento de aeronaves, gestión de piezas y partes de esta actividad a desarrollar por AERONEO – industria, Servicios comerciales y de aviación, Lda., la propiedad conocida como "fábrica", mediante la introducción de un contrato de arrendamiento, por ajuste directo, para este propósito único, los términos y demás condiciones establecidas en la Ley Orgánica No. 6/2015 de 18 Mayo, e no n.º Decreto-Lei 280/2007 de 7 de agosto;
En este contexto y teniendo en cuenta que la "fábrica" ​​es parte del dominio público militar y que otro uso que no es de carácter militar impone la respectiva desafección ese dominio, Se hace necesario la promoción de la desafección que en caso de dominio, No obstante, salvaguardar la reversión futuro para el dominio público después de su uso.
La Ley orgánica Nº 6/2015, de 18 Mayo, En él se establecen las disposiciones relativas a la gestión de los bienes inmuebles pertenecientes a la defensa nacional disponible para la monetización;
Esta Ley Orgánica se refiere al orden de los miembros del gabinete responsables de las finanzas y la defensa nacional, la gestión de las propiedades pertenecientes a la defensa nacional disponible para la monetización;
AsÃ:
En virtud del párrafo 2 artÃculo 1, hacer n.º 1 El artÃculo 7 y el párrafo 3 El artÃculo 8 de la Ley Orgánica No. 6/2015, de 18 Mayo, determina-se:
1 – Para proporcionar para la monetización de la propiedad conocida como 'fábrica' compuesta de hangares y las zonas anexas BA11 – Beja, con el área 113 621 m2, identificado en planta adjunta a este fin, que es una parte integral, ubicada en el municipio de Beja.
2 – Desafetar dominio público militar e integrarse en el dominio privado del Estado, afecto para la Defensa Nacional, la propiedad antes mencionada.
3 – autorizar arrendamiento, por ajuste directo, la CompañÃa AERONEO – industria, Servicios comerciales y de aviación, Lda., el inmueble denominado "de fábrica", situado en Beja, en virtud del apartado g), hacer n.º 1 El artÃculo 61 del Decreto-Ley No. 280/2007, de 7 de agosto, previo pago de la renta mensual 40.170,00 (euro), ampliable anualmente de acuerdo con la prescrita legalmente, para los alquileres no residenciales.
4 – Arreglo para el perÃodo de arrendamiento 15 años de edad, sujetos a una única renovación para el mismo perÃodo, si la Fuerza Aérea Portuguesa no necesita de la propiedad al final del plazo inicial.
5 – Para establecer que el contrato de arrendamiento está destinado exclusivamente para el desarrollo de la actividad de desmantelamiento de aeronaves y gestión de piezas y partes de esta actividad.
6 – Los ingresos generados con este contrato de arrendamiento es afecta en virtud del artÃculo 15 de la Ley orgánica Nº 6/2015 de 18 Mayo.
7 – Que la terminación del contrato de arrendamiento que ocurre, la propiedad entra en la afectación militar dominio público de la Defensa Nacional, Desde el AERONEO – industria, Servicios comerciales y de aviación, Lda., derecho a ninguna contraprestación o compensación, que no tenga derecho a la retención por las mejoras realizadas.
8 – La regularización jurÃdica y registral de la propiedad se lleva a cabo por la Dirección General de Recursos de Defensa Nacional.
9 – La estipulación de otras condiciones contractuales y la ejecución del contrato de arrendamiento será asumido por la Dirección General del Tesoro y Finanzas y la Dirección General de Recursos de Defensa Nacional.