El Tribunal Administrativo Central del Sur (TCAS) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo y Fiscal (TAF) Beja, que desestimó por infundados los actos impugnados por Vila Galé,SA, sobre la liquidación de la Tasa por la Realización de Infraestructuras Urbanas (TRÍO) no valor de 68.960,18 euros al Ayuntamiento de Beja (CMB).
El pago del importe en cuestión resulta de la construcción de dos unidades., o Colección de Agroturismo Vila Galé Monte do Vilar (12.568,58 euros) y el Hotel Vila Galé Nep Kids (56.391,06 euros), incluido en el proyecto iniciado en 2000 con el Hotel Vila Galé Clube de Campo, ubicado en el proyecto en las propiedades que posee en Santa Vitória, condado Beja.
El grupo empresarial defendió ante el TAF que “los actos de aprobación de proyectos arquitectónicos son actos administrativos que constituyen derechos y obligaciones y que a través de ellos definen, entre otros, los cargos”, agregando que en esa fecha el CMB “no exigía obligación tributaria alguna”. Sostuvieron además que el requisito de exención fue “inmediatamente cumplido y probado” con el hecho de que 19 mayo 1999, habiendo el CMB “deliberado que el proyecto era del mayor interés económico y social para el municipio y la región”, sostenido.
Sin embargo, El juez del TAF tuvo un entendimiento diferente y mantuvo su posición sobre el Régimen General de Tasas de las Entidades Locales (RGTAL) que define que “la impugnación judicial de los honorarios depende de la deducción de la denuncia ante el órgano que realizó la liquidación” contando un plazo de 30 días después de la notificación, o que a suceder, como era el caso “los actos de liquidación de honorarios serán intachables”, concluido.
En la decisión del TCAS, los jueces sostienen que el TAF “en la sentencia hizo una correcta interpretación y aplicación de la ley aplicable al caso, no merecedor de ninguna censura”, justificando que “la decisión de conceder o no la solicitud de exención de tasas está regulada en el reglamento municipal de la Cámara de Beja”, remataram.
En el argumento final, TCAS sostiene que “no hay evidencia de que el retador (Vila Galé,SA) pidió más que el calvario de los proyectos arquitectónicos, y quien ha solicitado cualquier liquidación de cualquier honorario TRIU”, recordando que la obligación tributaria, surge sólo en el momento de la emisión de permisos.
Teixeira Correia
(periodista)