Covid-19: Divulgación de la temperatura infectada y corporal de los trabajadores afectados..
La Comisión Nacional de Protección de Datos (CNPD) publicó dos notas anunciando pautas sobre la divulgación de infectados por los municipios y la medición de la temperatura corporal de los trabajadores por parte de las empresas.
En los dos documentos, CNPD se muestra contrario a las dos situaciones, manteniendo en el primer caso "que hay una divulgación diaria y disponibilidad de información, realizado por la Autoridad Nacional de Salud, con totales nacionales de casos sospechosos, confirmado, recuperado y muertes, así como la distribución regional del número de infectados y muertes ".
En el segundo caso, argumenta que "los datos personales de salud son datos sensibles, aspectos reveladores de la vida privada del trabajador que, en principio, no tiene que ser conocido por el empleador, ni deberían serlo porque pueden generar o mejorar la discriminación ”.
Sobre la divulgación de información relacionada con infectados por Covid-19
Las autoridades locales no pueden publicar datos de salud con la identificación de las personas con quienes se relacionan.
Por las mismas razones, los datos de salud tampoco pueden publicarse, incluso sin identificar pacientes, cuando su pequeño número en un área territorial dada, de acuerdo con el tamaño de su población, permite la identificación de personas infectadas.
CNPD recuerda que las autoridades locales, dentro del alcance de su autonomía y el desempeño legítimo de su misión de garantizar la salud y la protección civil, debe abstenerse de adoptar iniciativas que impliquen la recopilación y divulgación de datos personales de 4 sus conciudadanos cuando no tienen base legal, ni están implementando pautas de la autoridad nacional de salud.
Sobre la recolección de datos de saludOde trabajadores
No hay justificación para realizar actos que, bajo la ley nacional, solo las autoridades sanitarias o el propio trabajador, en un proceso de autocontrol, puede practicar. En realidad, el legislador nacional no ha transferido a los empleadores un rol exclusivo de las autoridades sanitarias, ni delegaron esta función a los empleadores.
Así, un empleador no puede recopilar y registrar la temperatura corporal de los trabajadores u otra información relacionada con la salud o cualquier comportamiento riesgoso de sus trabajadores.
CNPD recuerda que los empleadores deben limitarse a actuar de acuerdo con las pautas de la autoridad nacional de salud para la prevención del contagio por el nuevo virus corona en el lugar de trabajo, en particular los dirigidos a empleadores en ciertos sectores de actividad, abstenerse de adoptar iniciativas que impliquen la recopilación de datos de salud personales de sus trabajadores cuando no tienen base legal, ni han sido ordenados por las autoridades administrativas competentes.