banner4, John portugués, Recibimos una solicitud de Derecho de Réplica sobre las noticias publicadas en Lidador Notícias, último día 2 Febrero, bajo el título “Cuba: El general de brigada de infantería Nuno Manuel Mendes Farinha es natural de Évora”, Recibimos una solicitud de Derecho de Réplica sobre las noticias publicadas en Lidador Notícias .
João Manuel Casaca portugués, Presidente del Ayuntamiento de Cuba, con domicilio profesional en Rua Serpa Pinto nº84, en Cuba, viene a su solicitud en virtud de los artículos 24 a 27 de la Ley n. 2/99 de 13 Enero, el ejercicio del derecho de réplica y rectificación.
Si existe una actividad profesional claramente parametrizada, cimentada en un Código de Ética que establece claramente los principios para el desempeño de la misma, es la profesión de periodista.
Último día 02 Febrero, en la edición de la Revista Digital, Lidador Noticias, de los cuales tu. ex es dueño, se publicó con el título “Autarca de Cuba firma orden que autoriza el consumo de alcohol”, también firmado por usted en este caso como periodista Teixeira Correia, un artículo, que en mi opinión, no está a la altura de los principios éticos que guían la actividad periodística.
Toda la construcción de la supuesta noticia se basa en una supuesta orden firmada por mí que “determina expresamente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo”.
Tal despacho, como documento que determina la orientación de un pedido o servicio, formalmente publicada, publicitado o colgado en los lugares de estilo del municipio o en sus soportes digitales, no existe.
lo que existe, debidamente publicitado, es una orden firmada por mi, lo que determina precisamente lo contrario de lo delirantemente descrito en el texto publicado.
Lo que se me da a entender, por la publicación del mismo texto en un blog de la autoría del citado periodista, la construcción de la narración se habrá basado en un documento, que porque contiene un error grosero, no fue publicitado.
bastaría, en mi opinion, cierta razonabilidad y sentido común para concluir que un alcalde nunca determina “expresamente” la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los lugares de servicio. pero no fue eso, lamentablemente, el criterio que presidió la construcción de la historia.
En un supuesto contacto de la periodista con un trabajador del municipio, que alude a un rumor sobre el asunto, ma que afirma no haber recibido “ninguna comunicación oficial”, impidió que el periodista publicara la historia, o para intentar aclarar el asunto con los servicios del municipio.
Alega V. Exa. Que, como un periodista, quien intentó varias veces comunicarse telefónicamente con el presidente del municipio para saber su reacción sobre la orden. Suponiendo que finalmente lo hizo, y que el presidente no pudo haber contestado estas llamadas, como no es un asunto privado, pero un asunto relacionado con el municipio, Lamento que no haya habido un solo intento de contacto con la Dirección Municipal o la Oficina de Comunicaciones., que podría aclarar fácilmente la situación actual.
Porque considero que la noticia publicada es un atentado contra mi buen nombre y la reputación del Municipio de Cuba, yo represento, solicito, en virtud del Derecho de Réplica y Rectificación consagrado en los artículos 24 a 27 de la Ley n. 2/99 de 13 Enero, la publicación con igual protagonismo que la noticia publicada, ya sea en soporte digital, ya sea en la impresión.
el alcalde. João Manuel Casaca portugués
Nota del editor
Se conoce el primer documento firmado por el presidente del Ayuntamiento de Cuba (El presidente del CMB), que reconoce haber existido, fechado 28 de enero que “Determinó expresamente la venta de bebidas alcohólicas…”, elaborada a noticia, fue el mismo publicado por Lidador Notícias (LN) en 2 Febrero.
Antes de la publicación del mismo, buscó al periodista para escuchar la versión de la visa sobre la situación. A tu móvil a las 15:27 y 15:51 del día 1 Febrero, se hicieron dos llamadas que no contesto. Al día siguiente, por dos veces consecutivas, a las 11:07, fue el presidente de la CMB quien llamó al periodista, llamadas que no fueron respondidas porque estaba en la corte, habiendo devuelto la llamada a las 12:07.
En esa llamada, el presidente de CMC explicó que no contestó porque estaba en el hospital, habiéndose puesto a disposición para presentar un documento que justifique tal situación. Como dice en la solicitud de respuesta., el presidente de la CMC confirmó la existencia en el referido documento.
a las 12:03, antes del contacto, el presidente de CMC ya había hecho un comentario en la página de facebook de Lidador Notícias, donde publicó la orden fechada 31 Enero 2022 (documento de al lado), de supuesta rectificación de la anterior, donde "Determina, expresamente, prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo 1 febrero de 2022”
En la solicitud de Derecho de Réplica, enviado por correo electrónico y posteriormente por Carta Certificada con Acuse de Recibo, el mismo documento, publicado bajo la foto del presidente de la CMC, "retrocedió" tres días y ahora está fechado 28 Enero.
La orden ya está en tres documentos., a ver si no acaba en un cuarto o en un quinto.
Contrariamente a lo que escribe el presidente de la CMC sobre la supuesta “publicación del mismo texto en un blog de autoría del citado periodista”, se niega que sea el periodista/director de Lidador Notícias, Teixeira Correia, autor o colaborador de cualquier blog.
¿Cuál es el derecho de réplica
La forma de respuesta al ejercicio del derecho está consagrado en la ley de prensa, artículos 24 y siguientes. Por el "Lidador Noticias", concesión espacio para este ejercicio no significa el reconocimiento de un error. El derecho de réplica se da a los que, de haber sido mencionada en un artículo y no estar de acuerdo con lo que estaba escrito, tiene la intención de presentar su posición en la forma que considere correcta. Con efecto, segundo o art.º 24 n.º 1 que la ley, "Tiene el derecho de réplica en publicaciones periódicas a nadie (…) que ha sido referenciado, aunque sea indirecta, que puedan afectar su reputación y buena reputación.”.