Fª Alentejo: Ya se programó el juicio de la acción interpuesta por el exjefe de Bomberos contra la institución..


Ya está programada la primera sesión del juicio de la acción que el excomandante de los Bomberos Voluntarios de Ferreira do Alentejo. (AHBVFA) se movió contra la institución, por falta de pagos de subsidios, no pagado en los meses de vacaciones.

La audiencia de las partes está prevista para 10,00 hora del día siguiente 29 Noviembre en el Juzgado del Trabajo (JTB) del Tribunal del Distrito de Beja. Hasta el juicio, las partes pueden llegar a un acuerdo y evitar comparecer ante el magistrado.

El Lidador Noticias (LN) reveló el pasado martes que en el proceso Antonio Gomes exige a la AHBVFA el monto de 7.774,04 euro, refiriéndose a las dietas por Disponibilidad y Mando que debió pagarle durante el período de vacaciones, junto con este subsidio.

António Gomes, quien pasó a formar parte del Cuadro de Honor de la asociación el día 6 Diciembre 2021, reveló a LN que “luego de saber que tenía derecho a recibir estos subsidios, Fui a la Autoridad de Condiciones de Trabajo (ACT) lo que me confirmó esta realidad”., agregando que se reunió con la dirección del cuerpo de bomberos que “en vista del dictamen de su abogado, justificaron que no me pagarían nada, Por eso acudí a los tribunales”, concluido.

Sucesivamente, Vitor Roque, presidente del Cuerpo de Bomberos de Ferreira do Alentejo, justificó que el asunto fue entregado al abogado de la institución “y él es quien, objetivamente, entiende que no hay lugar al reembolso de los fondos reclamados”, añadiendo que “el tribunal decidirá la justicia de la acción legal”, justificado.

El ex comandante recibe la razón, Esta podría ser una decisión que sentará jurisprudencia y conducirá a que muchos de los antiguos y actuales miembros operativos de la cadena de mando de los bomberos de Portugal continental e insular emprendan acciones legales para recibir subvenciones de Disponibilidad y Mando..

que dice la ley

La decisión se basa en el No. 2 del articulo 264, del Código del Trabajo, aprobado por la Ley n. 7/2009, 12 de febrero, referente a la remuneración del período vacacional además del salario y el subsidio vacacional, “el trabajador tiene derecho a otros beneficios retributivos que son la contrapartida de la forma específica de realizar el trabajo, correspondiente a la duración mínima de las vacaciones”, como son los casos de las asignaciones de Disponibilidad y Comando que percibía mensualmente, a excepción del período de vacaciones.

Teixeira Correia

(periodista)


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