Ferias y mercados: Vender sin licencia puede dar multa de hasta 25 mil euros.


Vender artesanías o productos agrícolas en el mercado local sin licencia o registro dará derecho a una multa de 500 y 250 mil euros, bajo la nueva legislación que regula los mercados de agricultores locales.

mercado 25 abril_800X800La ordenanza 85/ 2015 de 21 publicado en mayo “Gaceta” Contiene nuevas reglas para la instalación de los mercados locales, establece que pueden participar en ellas y establece multas para los infractores, que se aplicarán por el presidente del consejo local.

Además de los productores cuya actividad agrícola, ganadería, agroalimentario o la artesanía no es “debidamente autorizado o registrado de acuerdo con el nuevo decreto”, estar sujeto a multas, también pasa a ser considerado una infracción administrativa de la instalación de un mercado de agricultores locales, por entidades privadas, sin previo aviso al escritorio del Emprendedor.

El importe de las multas oscila entre 500 y 3.700 euros para los individuos y 2.500 un 25 miles de euros en el caso del colectivo, Puede ser sanciones como el embargo de bienes o descalificación incluso aplicado de la participación en el mercado durante un período máximo de dos años.

También la venta de productos agrícolas que no sean de la misma explotación o la producción local y la venta de productos elaborados con materias primas que no se producen localmente estará sujeto a multas, que puede ir desde 250 un 3.700 euros para las personas o 1.000 un 25 euros mil párr como clectivas.

Ajustes
un) Los productores mercado local » público o privado, acceso público, destinado a los productores agrícolas locales, ganadería, agroalimentaria y los artesanos, con la actividad debidamente autorizado o registrado, para vender sus productos;
b) "La producción local ' productos agrícolas y alimenticios, Aves e leporídeos, producido en la zona geográfica
correspondiente al municipio donde se encuentra el mercado local de los productores y los condados vecinos;
c) «Productos agrícolas» Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Amsterdam, con la excepción de los productos pesqueros y de la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, Consejo, de 17 Diciembre 1999;
d) «Productos transformados» el procesamiento de los productos resultantes de los alimentos de origen agrícola;
y) 'Venta directa' el suministro directo por parte del productor primario hasta el consumidor final de los productos de su propia producción.

Teixeira Correia

(periodista)


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