Dictamen del Rogério COPETO: LA MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA, CHASE y el matrimonio forzado


El último cuarto Martes Parlamento aprobó, un Lei n.º 83/2015 de 5 de agosto, que modifica el Código Penal por 38 veces, con el fin de potenciar el crimen La mutilación genital femenina, la creación de delitos Persecución y El matrimonio forzado y para enmendar los crímenes Violación, La coerción sexual y Importunação sexual, en cumplimiento de la Convención y Estambul entrará en vigor el día 5 Septiembre.

Roger Copeto_800x800Rogério COPETO

El teniente coronel de la Guardia Nacional Republicana, Master en Derecho y Seguridad de la Patria y Auditor de Seguridad

Jefe de la División de Doctrina y Formación Educación / Comando

La mutilación genital femenina es la remoción ritual de parte o la totalidad órganos genitales femeninos externos, siempre ser eliminado clítoris y prepucio del clítoris y, la forma más grave, la eliminación de grandes y labios menores y terminación vulva (infibulación), además de ser un delito grave contra la integridad física de las mujeres jóvenes que se someten al ritual, No resulta infrecuente en su muerte.

Así, esta práctica se ha tipificado como delito autónomo en nuestro Código Penal, Se ha incluido un nuevo artículo sobre los "Delitos contra la integridad física". Este nuevo delito en el artículo 144 bis tiene el epígrafe "La mutilación genital femenina"Y castiga con prisión de 2 un 10 año "Quién genitalmente mutile, parcialmente totales ou, persona de sexo femenino por la clitoridectomía, de infibulação, escisión o cualquier otra práctica nociva de los órganos genitales femeninos por razones no médicas ". Los actos preparatorios de este nuevo crimen también son punibles con penas de prisión de hasta 3 años de edad.

Aunque esta práctica en el pasado puede ser castigado por el delito de lesiones corporales, los autores no estaban siendo considerados responsables, debido a este crimen ser semi-pública y la necesidad de formalizar un abuso, hecho de que rara vez se pasó, Casi siempre es la queja presentada por la Oficina de Salud, cuando la víctima asistió hay que ser rescatado.

Sin embargo, el Código Penal en su artículo 149, sin dejar de tener en cuenta la integridad física de libre disposición, consentir efecto, dicho consentimiento en el caso de las víctimas de delitos de la delincuencia de la mutilación genital femenina, no lo hace en ningún caso la ilegalidad del acto.

En su forma más severa, el La mutilación genital femenina también puede ser considerado una ofensa a la integridad física calificada, si el daño corporal se produce en circunstancias que revelan reprensible o agente del mal especiales, que se castiga con penas de prisión 3 un 12 año y en el caso de los actos preparatorios, con prisión de 1 un 5 años de edad.

También con respecto a la prescripción del delito y de conformidad con la modificación del artículo 118, el delito de la mutilación genital femenina, Es la más pequeña víctima, la fiscalía no se extingue, el efecto de la prescripción, antes de que la víctima compensar 23 año.

En lo que se refiere al fenómeno de la Acecho, esta conducta es un delito y está incluido en los "Delitos contra la libertad personal", bajo el título de "Persecución", que estableció una Sección 154 del Código Penal.

Esta conducta que la literatura llama con la extranjería Acecho, Se caracteriza por un conjunto de comportamientos, que consiste en un acoso permanente, a través de los contactos con la víctima, vigilancia, segmentos y persecución, causando gran malestar a la víctima y en contravención de la reserva de su vida privada, y que en su forma más grave puede existir lesiones y homicidio.

La creación de este nuevo tipo de delito permitirá Stalkers no queden impunes, debido a la dificultad de la última caída este comportamiento en otros tipos de delitos, como la amenaza, coacción o violencia doméstica, incluso cuando el autor de Acecho Fue cónyuge o ex cónyuge de la víctima o mantiene o ha mantenido una relación de noviazgo o una relación similar a la de los cónyuges, aun sin convivencia.

O Acecho Ahora se castiga con penas de prisión de hasta 3 años o con una pena multa, donde una pena más grave no le encaja bajo otra disposición legal, e pratica delincuencia novo este "¿Quién, de modo reiterado, acechar o acosar a otra persona, por cualquier medio, directa o indirectamente, causando adecuadamente le temen o preocupación o socave su libertad de determinación". La tentativa es punible y puede aplicar las sanciones accesorias de prohibición de contacto con la víctima durante un periodo de al acusado 6 meses a 3 año y la frecuencia exigencia de prevención específica Caza típica lleva a cabo programas. La pena accesoria de prohibición de contacto con la víctima debe incluir la eliminación de la residencia o lugar de trabajo y este cumplimiento debe ser vigilado por medios técnicos de control de a distancia. Este nuevo crimen se debe a que el proceso penal semi-públicas sobre una queja.

También "El matrimonio forzado"¿Es un delito tipificado en el artículo 154-B y similares a Chase crimen pertenece a los delitos contra la libertad personal, dice lo siguiente: "Quién obliga a otra persona para contraer matrimonio o unión equivalente al matrimonio será castigado con prisión de hasta 5 año ". También se castiga a los actos preparatorios, para atraer a la víctima a diferentes territorio de su residencia con el fin de limitar el contraer matrimonio o unión equivalente al matrimonio, con penas de prisión de hasta 1 año o multa de hasta 120 día.

Los crímenes de la persecución y el matrimonio forzado pueden agravarse si la víctima o la persona que se suicidan o intentan suicidarse, y el castigo, en el caso de la primera, será de prisión 1 un 5 años de edad, y en el caso de la segunda será de prisión de 1 un 8 años de edad

En "Delitos contra la libertad sexual y la autodeterminación" el crimen fue cambiado de "La coerción sexual " que se practica por "¿Quién, por medio de la violencia, amenaza seria, o después, para este propósito, haberse convertido en inconsciente o incapaz de resistir después, obliga a otra persona a sufrir o práctica, a usted oa otros, acto sexual de relevo, Se castiga con prisión de 1 un 8 años de edad", y el aumento de la pena de prisión para situaciones en las que no se utiliza la coerción violencia, pasando este comportamiento para ser castigado con penas de prisión de hasta 5 años de edad, cuando antes era aún 2 años de edad.

También el delito de "Violación"Se me ha cambiado, y la práctica de este crimen "¿Quién, por medio de la violencia, amenaza seria, o después, para este propósito, haberse convertido en inconsciente o incapaz de resistir después, avergonzar a otra persona:

  1. un) El sufrimiento o practicar, a usted oa otros, cópula, coito anal ou coito bucal; o
    b) El sufren introducción vaginal o anal de objetos o partes del cuerpo ".
    Después de haber visto este delito la pena de prisión también aumentó, para quienes la práctica sin violencia, Se castiga con prisión de 1 un 6 años de edad, cuando antes era aún 3 años de edad.

El último crimen que ha cambiado es el delito de "Importunação sexual", que ahora se practica "Quiénes hostigar a otra persona, practicar antes de que sus actos de carácter extravagante, la formulación de propuestas de contenido sexual o embarazoso para el contacto de naturaleza sexual, Será reprimido con prisión de hasta 1 años o una multa de hasta 120 día, si una sentencia más pesado no es aplicable en virtud de otra disposición legal ". El principal cambio fue la introducción de este artículo como una conducta criminal, la "formulación de contenido sexual de las propuestas", teniendo también ha incrementado marco penal una vez que fue castigado con una multa de hasta 120 día.

También que se refiere a la presentación de la denuncia por el delito de coacción sexual y violación, cuando el procedimiento depende de abuso, el fiscal podrá iniciar el mismo, el plazo de seis meses a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del acto y de sus autores, donde los intereses de la víctima asesora.

Como conclusión principal, resulta que esta enmienda número 38 del Código Penal encaminadas a cumplir con la constante en el Convenio de Estambul, de 11 Mayo 2011, con respecto a la inclusión en nuestra legislación penal los crímenes mencionados anteriormente.

El Convenio de Estambul es un instrumento internacional del "Consejo de Europa para la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica", fue aprobada por la Asamblea de la República 21 Enero 2013, a través de la Resolución N ° 4/2013.

En esa resolución se establece la necesidad de que los Estados adopten medidas legislativas para sancionar la conducta ahora incluidos en el Código Penal, pero la resolución también propone la necesidad de adoptar otras medidas, en particular en el Prevención, se refirió a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para promover cambios en los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres y prevenir toda forma de violencia cubiertos por el alcance de la Convención, practicado por cualquier persona física o jurídica. Y también se adoptarán medidas en las áreas de "Conciencia", "Educación", "Formación Profesional", implementar "programas de intervención preventiva y tratamiento" y promover "la participación del sector privado y los medios de comunicación". También en el cobertizo Protección y Apoyo, Se dice que las medidas legislativas o de otra índole adoptadas que sean necesarias para proteger a todas las víctimas de nuevos actos de violencia y de conformidad con su derecho interno, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para garantizar la existencia de mecanismos adecuados para todos los servicios estatales pertinentes, una cooperación eficaz en la protección y apoyo a las víctimas y testigos de todas las formas de violencia. También se propone la aplicación de medidas en virtud de la "información", los "Servicios generales de apoyo", la "asistencia a las reclamaciones colectivas / individuales", los "servicios de apoyo especializados", de "casas de seguridad", el "Teléfono Líneas de Ayuda", el "Apoyo a las víctimas de violencia sexual", la "protección y apoyo a los niños testigos", la "Demanda" y "Denuncia de los profesionales".

Es cierto que muchas de las medidas propuestas ya se implementan, pero el enfoque debe continuar en Prevención, También es el principal objetivo de la creación de nuevos tipos de delitos, desalentar la práctica.


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