Opinión (Rogério COPETO / GNR Oficial): GNR O NOVO Estatuto da.
El nuevo Estatuto de la Guardia Nacional Militar (EMGNR) Fue aprobado por nº DL 30/2017, de 22 Marzo, y entró en vigor hace dos dÃas, señalando asà la Guardia Nacional de su 106 cumpleaños, en este dÃa, con un nuevo estatuto.
El teniente coronel de la Guardia Nacional Republicana
Master en Derecho y Seguridad de la Patria y Auditor de Seguridad
Jefe de la División / Doctrina y Formación Comando de Educación
El nuevo EMGNR prevé la asignación de "nivel 5" del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNQ), Curso de Formación para los sargentos (CFS), cambio que queremos dar a conocer en esta semana de.
Y para aquellos que quieren saber todos los otros cambios que se introdujeron en la nueva EMGNR, Sugiero la lectura del artÃculo de opinión de la GNR coronel en la reserva, Gervásio Branco y publicada el 8 de abril, blog "operativa", con el tÃtulo "Situación de la Guardia Nacional Militar / 2017", fechado 28 Marzo.
La innovación nos referimos anteriormente, reportado en dos artÃculos de EMGNR, particularmente en el párrafo 4 del artÃculo 58, donde se afirma que "Para el ingreso a la categorÃa de sargentos se requiere utilizar la Guardia curso de formación de sargentos, a la que se asigna el nivel 5 calificación del Sistema Nacional de Cualificaciones", e no nº 1 del artÃculo 218, donde se afirma que "Uniéndose a la categorÃa de sargentos se hace en la segunda fila sargento, después de la finalización del curso de formación de sargentos, a la que se asigna el nivel 5 calificación del Sistema Nacional de Cualificaciones".
Pero, incluso antes de dar a conocer lo que es la NQS y el "nivel 5", No importa si existe esta referencia en el Estatuto de las Fuerzas Armadas Militares (EMFAR) o la situación profesional del personal que realiza las funciones de policÃa de la PolicÃa de Seguridad Pública (PSP).
A partir de EMFAR aprobado por n.º DL 90/2015, de 29 Mayo, encontrado que, desde su entrada en vigor, en julio 2015, contiene el requisito de "nivel 5" para unirse a la categorÃa de sargento de las Fuerzas Armadas Ramos, que se hace referencia en el párrafo 1 de su artÃculo 129, afirmando que "Para el ingreso a la categorÃa de sargentos es el nivel requerido 5 calificativo, conferido en la educación superior". E sin nº 2 El artÃculo 227 establece que "Uniéndose a la categorÃa de sargentos se sigue haciendo en la intendencia de correos o subsargento, después de la finalización, con el uso, del aprendizaje o de la etapa militar y técnica adecuada, asistido con licenciatura o subsargento la intendencia de correos o que ya tienen, si es superior, individuos calificados de, no mÃnimo, con el nivel de formación 5 calificativo, conferido en la educación superior". Sin embargo, el artÃculo 19 del Decreto No. 90/2015 Se prevé que el sistema de formación de sargentos de la Fuerza Armada Ramos se mantiene como el anterior, a las normas de atribución de "nivel 5", lo que no ha sucedido todavÃa.
En una consulta de estado rápido a la PSP, nos encontramos con que no se dice nada al respecto, haciendo referencia a su artÃculo 89, a los Jefes de Curso de Formación (CFC), que “La promoción de la cabeza está hecho de que el agente de oficiales de carrera que tienen, no mÃnimo, cinco años de servicio efectivo y completo con el uso de CFC, Por orden de su clasificación".
Después de estas referencias a EMFAR y asuntos de estado de PSP ahora explicar, aunque sea brevemente y para aquellos que no están informados, ¿cuál es la NQS y "nivel 5", que ahora aparece en EMGNR.
Es la nº DL 396/2007, de 31 diciembre, que establece el marco legal SNQ y la definición de las estructuras que regulan su funcionamiento, creando el marco nacional de cualificaciones (QNQ), que a su vez está regulada por Ordenanza Nº 782/2009, de 23 Julio, siendo la estructura de la siguiente: el nivel 1 Se corresponde con el segundo ciclo de la educación básica; el nivel 2 corresponde al 3er ciclo de la educación básica obtenida en la educación básica o cursos de doble certificación; el nivel 3 corresponde a la vocación de educación secundaria para continuar sus estudios de educación superior; el nivel 4 corresponde a la educación secundaria obtenida por rutas de certificación dual o secundaria dedicada a la realización de estudios de educación superior, más prácticas, al menos, 6 meses; el nivel 5 Corresponde a la cualificación de nivel post-secundario sin más créditos para continuar sus estudios de educación superior; el nivel 6 corresponde al grado; el nivel 7 corresponde a los maestros y; el nivel 8 corresponde a Ph.D..
Como se mencionó, el "nivel 5" no se corresponde con un grado, sólo los niveles 6, 7 y 8, pero sin embargo da crédito para seguir grado y máster, este ciclo siendo controlado por estudios nº DL 43/2014 de 18 Marzo, haciendo que la creación y regulación de un ciclo de estudios no mayores de conferenciante grado académico, este ciclo se enseña en la institución de educación superior politécnica, conforme consta no nº 1 su ArtÃculo 2, "El Decreto-Ley se aplica a todas las instituciones politécnicas, asà como las unidades básicas de politécnicos integrados en las instituciones de educación superiores universitarios". Sin embargo, existe una excepción en el párrafo 2 para la policÃa las instituciones de educación superior públicas o militares, que se refiere a los estatutos de la aplicación de los principios contenidos en el DL No. 43/2014.
También de acuerdo con el Decreto Legislativo nº 43/2014, Este curso de estudio se llama más alta curso técnico profesional (CTSP), Es propicio para el diploma de la escuela profesional (DTSP), creado por nº DL 63/2016 de 13 de septiembre, dando una calificación de "nivel 5" de NFQ, por la educación politécnica.
Sobre Politécnica militar, la única referencia que encontramos es en nº DL 249/2015, de 28 Octubre, la adopción del Estatuto de la Universidad Instituto Militar (IUM), que es una institución de educación superior universitaria militar, depende directamente del Jefe de las Fuerzas Armadas Estado Mayor (CEMGFA), que consiste en el párrafo 3 del artÃculo 8 de su estatuto "La Unidad Politécnica Militar (UPM), como una unidad organizativa independiente constituida por la naturaleza de la Politécnica: un) Departamento de Marina Politécnica; b) Departamento Politécnica del Ejército; c) Departamento de la Fuerza Aérea Politécnica; d) Departamento Politécnico da GNR". UPM necesita un diploma a adoptar su orgánica, conforme previsto no nº 2 del artÃculo 22 del DL 249/2015, que aún no fue publicado.
por estas razones, se concluye que para el cumplimiento efectivo con el párrafo 4 del artÃculo 58 y el párrafo 1 del artÃculo 218, tanto el EMGNR, es necesario que el CSA se le da una Escuela Politécnica militar o policial y que su plan de estudios se adapta a la estructura CTSP.