Opinión (Rogério COPETO / GNR Oficial): HIJOS DE RETIRADA - Parte 1.


El tema de la promoción de los derechos y la protección de los niños y jóvenes en riesgo ya se ha abordado en varias ocasiones en NL, en particular los artículos: "Superhéroes sin cobertura"; "La GNR y PSP para proteger a los niños en peligro"; "La "nueva" Ley de Protección de los niños y jóvenes en riesgo"; "La protección de los niños y las Comisiones Jhornos e "; "Los niños y GNR".

Rogério COPETO

El teniente coronel de la Guardia Nacional Republicana

Master en Derecho y Seguridad de la Patria y Auditor de Seguridad

Jefe de la División / Doctrina y Formación Comando de Educación

Y porque es un tema al que he dedicado un poco de atención, I traer esta vez con el tema de la eliminación LN de los niños, bajo el Régimen de Promoción de los Derechos y protección de los niños y los jóvenes en Peligro (SPDPCJP), cuyo sistema está sujeto a Ninguna ley 142/2015 de 8 Septiembre, la realización de la segunda enmienda de la "Ley para la Promoción de los Derechos y la Protección de Niños y Jóvenes en peligro" (LPDPCJP), aprobado por la Ley 147/99, de 1 Septiembre, que tiene por objeto "la promoción de los derechos y la protección de los niños y jóvenes en peligro, con el fin de garantizar su bienestar y el desarrollo integral".

Esta ley establece en el artículo 3, cuyo epígrafe es "La legitimidad de intervención", que “un intervención para promover los derechos y la protección de los niños y jóvenes en riesgo se produce cuando los padres, el representante legal o quien tiene la guarda de hecho pone en peligro su seguridad, salud, formación, la educación y el desarrollo, o cuando el peligro derivado de la acción u omisión de terceros o del niño o joven a la que no se oponen adecuadamente para eliminarlo". Montaje de la promoción de los derechos y la protección de los niños y jóvenes en riesgo a las entidades con competencia en materia de infancia y juventud (ECMIJ), los niños y los Comités de Protección Juvenil (CPCJ) y las Cortes, cuya intervención se guía por los principios: los mejores intereses de los niños y jóvenes; intimidad; la intervención temprana; de mínima intervención; proporcionalidad y el presente; responsabilidad parental; la regla de la continuidad de las relaciones psicológicas profundas; la prevalencia familia; la información obligatoria; la audiencia y la participación obligatoria y; subsidiariedad.

Estas primeras líneas sirven como una introducción al tema y aclarar la(un)s leitore(un)s que no están familiarizados(un)s con el tema, mientras que el artículo pretende hacer frente a la separación de los niños, llevado a cabo en el marco del LPDPCJP, con especial referencia a artº 91, cuyo epígrafe "procedimientos de emergencia en ausencia de consentimiento"Y ha sido objeto de algunos cambios, con la entrada en vigor de la Ley 142/2015, convertirse en un procedimiento obligatorio para todos ECMIJ, para comprobar una situación de peligro actual o inminente a la vida del niño o joven, dejar de ser, como algunos autores defienden, Fuerzas de Seguridad exclusivos (FS). Además su aplicación se extiende a situaciones de deterioro grave de la integridad física o psíquica del niño o joven, y no sólo a la integridad física, como en la redacción anterior. Dado que el cambio más importante fue la sustitución de las palabras "... Y hay oposición…” por “... En ausencia de consentimiento ...", las cuales se extiende su aplicación, ya que no hay necesidad de que la oposición expresa de los poseedores de autorización de los padres, simplemente la ausencia de consentimiento, lo que a menudo sucede, en que no están presentes, cuando el peligro y por lo tanto inhiben la aplicación del artículo 91.

Creemos que las enmiendas al artº 91, aunque sutil, Son esenciales para aclarar un procedimiento que puede salvar vidas y por las diferentes interpretaciones de la misma, motivado en los últimos conflictos entre ECMIJ, como CPCJ, las Fuerzas de Seguridad (FS) y fiscales (MP), que ya no existe creemos, a través de su párrafo 1 para que diga "Cuando hay peligro actual o inminente para la vida o de grave menoscabo de la integridad física o psicológica del niño o joven, y en ausencia de consentimiento de los titulares de las responsabilidades de los padres o quién tiene la custodia de los hechos, cualquiera de las entidades mencionadas en el artículo 7 o comités de protección adoptarán las medidas pertinentes para su protección inmediata y solicitar la intervención del tribunal o las autoridades policiales". Las entidades mencionadas en el artículo 7 ya están identificados ECMIJ.

En la separación de los niños, hay dos situaciones posibles: en cumplimiento de la orden judicial que emana de la Corte o; en cumplimiento del artículo 91. Al que en la primera situación no hay duda en cuanto a su cumplimiento, la segunda opción no puede estar cumpliendo con los requisitos para su aplicación, por lo que es importante saber esto legal, por ser excepcional, que se introdujo en LPDPCJP, permitiendo la retirada urgente de un niño o joven en peligro inminente para la vida o la integridad física o mental, y no hay consentimiento de los titulares de la responsabilidad parental o que ha hecho de la custodia de.

Así, el modelo jurídico vigente para la protección de los niños y jóvenes en riesgo, vigente desde Janeiro de 2001, Aunque hay otros procedimientos más o menos exigentes en su implementación, no tenemos ninguna duda de que el retiro de los niños son los que más causa vergüenza para sus intérpretes, especialmente los elementos de FS, ya sea que opera bajo, si marco legal. Además, hay que considerar el daño emocional para el niño o los niños especificados retirada, considerar por qué el procedimiento de urgencia es la que presenta mayores dificultades, este procedimiento debe, y de acuerdo con los principios relativos a la LPDPCJP, se adoptará como último recurso y sólo cuando se cumplan las condiciones para su implementación, No siempre está claro para cualquier persona que tiene que correr, y así tenemos la intención de profundizar en ellos, entonces.

Como se ha mencionado la eliminación de un niño es como un procedimiento muy sensible, si el tipo de acción por parte de los elementos FS ser evaluada caso por caso y planificada al detalle, como se ha previsto un registro domiciliario o detención de una persona de alta peligrosidad, por lo que el FS, no debe descuidar esta evaluación y planificación de este, por lo que la retirada de un niño se lleva a cabo de conformidad con los principios mencionados anteriormente, a saber, los mejores intereses de los niños y jóvenes, mínima intervención, y la proporcionalidad y el presente. Y dada mi experiencia, porque varias veces tuve que proceder a la retirada de los niños, Creo que el procedimiento debe ser realizado por militares y civiles entrenados, para que de esta manera la imagen de FS no ser disminuida, o causar en los niños un sentido de repulsión a los elementos de FS, y posiblemente, en lugar distinto del domicilio del niño o joven, tales como el jardín para los niños o la escuela.

Para el registro, no siempre estuvo de acuerdo con la forma en que algunos tomada de los niños fueron ejecutados, durante los años en los que he jugado el comandante del Destacamento, teniendo en cuenta que no están cumpliendo con las condiciones del artículo 91, habiendo dicho en el momento y para los que tienen derecho, por lo que es importante mencionar que estos supuestos y siempre se debe reunir, para el cumplimiento del artículo 91 dentro de la ley. Hay tres supuestos (los dos primeros son los requisitos subjetivos y la tercera, un objetivo requisito), que se requieren son combinados de forma acumulativa de modo que la misma se puede realizar y se identifican a continuación: 1º Asunción – peligro actual o inminente; 2º Asunción – este peligro es contra la vida o la integridad física o psicológica del niño o joven; 3º Asunción – no hay consentimiento de los titulares de la responsabilidad parental o que ha hecho de la custodia de.

Aparte de la necesidad de ser el cumplimiento de los supuestos anteriormente existe la necesidad de intervención judicial o FS después de tomar las medidas adecuadas para la protección inmediata del niño o joven, y la conformidad con el principio del interés superior del niño o adolescente en situación de riesgo y el principio de proporcionalidad y la relevancia. En otras palabras, cualquier entidad que lleva a cabo un procedimiento de emergencia en ausencia de consentimiento debe tener en cuenta estos principios, en el que la intervención debe hacerse poniendo en primer lugar el interés superior del niño o adolescente y ser separado, apropiado, proporcional y actual.

En el siguiente artículo (esta semana) abordaremos con más detalle los tres supuestos anteriores, y el papel de FS en la aplicación del artículo 91.


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