Opinión (Rogério COPETO / GNR Oficial): HIJOS DE RETIRADA - Parte 2.


Como aprendimos en el artículo anterior, para cumplir con una retirada urgente de un niño es necesario que el peligro actual o inminente, que este peligro está en contra de la vida o la integridad física o psicológica del niño o adolescente y no hay consentimiento de los titulares de la responsabilidad parental o que tiene la custodia de hecho.

Rogério COPETO

El teniente coronel de la Guardia Nacional Republicana

Master en Derecho y Seguridad de la Patria y Auditor de Seguridad

Jefe de la División / Doctrina y Formación Comando de Educación

Para facilitar la explicación y la comprensión de esos supuestos nos referiremos a los dos juntos por primera vez y que comprende el requisito subjetivo, peligro actual o inminente y que este peligro es para la vida o la integridad física o mental.

el c) del artículo 5 de LPDPCJP define como emergencia "la situación de peligro actual o inminente para la vida o la situación de peligro actual o inminente de daño grave a la integridad física o psicológica del niño o joven, que requiere protección inmediata en virtud del artículo 91, u ordenar la aplicación necesidad inmediata de medidas de promoción y de protección provisional ". La situación de emergencia que justifique la intervención es una en la que, de acuerdo con esta definición, representa un peligro actual (existente, por lo que en una situación dada, en un momento dado) e inminente, (como usted está a punto de salir del cascarón), transposición al sistema de protección de una cifra cercana de casi delito flagrante proceso penal, También el montaje de los casos en los que el peligro de haber terminado, la presencia de las autoridades, incluso si todos los actos o características reveladoras de que el peligro.

El LPDPCJP usar la palabra peligro, quiere hacer referencia a una situación completa y grave de la falta de condiciones que hacen posible reducir un desarrollo armonioso son en lo físico, intelectual, e moral social,. En caso de que el concepto de peligro para ser entendido como el riesgo actual o inminente (que pueden ser potenciales, siempre que cualquiera de un cierto grado de probabilidad) para la seguridad, salud, formación moral, la educación y el desarrollo del menor, tal como enunciados anteriormente. Concluyendo que siendo amenazada otros derechos del niño o joven, No su vida o la integridad física o mental, No es legítimo el uso de este procedimiento, no admitir el artº 91 otra interpretación distinta de que este procedimiento se limita a los casos en que se trata de la vida o la integridad física o psicológica del niño o joven.

El CPCJ o ECMIJ están legitimados para solicitar artº 91, el alcance de las intervenciones en la promoción de los derechos y la protección de los niños y jóvenes en riesgo, ya que no requieren consentimiento de los padres con el fin de intervenir, pero, en caso de oposición no parental a la intervención, No es legítimo recurrir al artículo 91, ya que una de las condiciones para la aplicación de este procedimiento es, precisamente, un ausencia de consentimiento, requisito y meta final, para cumplir con el artículo 91.

Así, sólo cuando se cumplen todos los supuestos, es legítimo que sacrificar otros intereses para salvaguardar los intereses del niño o joven en peligro. En ausencia de ausencia de consentimiento de los titulares de la responsabilidad parental o que tiene la custodia de hecho, No es legítimo el uso de este procedimiento. Debido a que la aplicación de los procedimientos de emergencia previsto en el artículo 91, justifica el sacrificio de otros bienes jurídicos, con el fin de retirar al niño o joven del peligro.

Con respecto a la intervención del servicio fijo en la aplicación del artículo 91 de LPDPCJP, recordamos que se dice que ECMIJ o CPCJ, cuando se realiza un procedimiento de emergencia en ausencia de consentimiento "tomar las medidas apropiadas, para la protección inmediata y solicitar la intervención del tribunal o las autoridades policiales ", como nosotros claro que la intención del legislador de que la Corte y el FS en el mismo nivel, aunque también considerar, tal como ya se ha mencionado, y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, el Tribunal indicará como último nivel de intervención. Pero, cuando nos enfrentamos a un procedimiento excepcional, el legislador se propuso hacer que la Corte tuvo que intervenir en una fase temprana de lo normal.

Así, siempre CPCJ o ECMJI realizan un procedimiento de emergencia solicitando la intervención de los tribunales o FS, y si este último, Se dará información inmediata a los MP o, cuando esto no es posible, antes de cesar debido a la imposibilidad. Dado que añadir que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 91, si bien no es la intervención de la Corte, el FS retirar al niño o joven del peligro que corren y asegurar su protección de emergencia en la casa de los refugios temporales, los locales de ECMIJ o en otro lugar adecuado.

Logo, ocurre un peligro actual o inminente, a petición del CPCJ o cualquier entidad con experiencia en la niñez o en la juventud, el niño o joven deben ser retirados de la situación que se encuentra en la FS, lo que les asegura su protección de emergencia.

Sin embargo, dos cuestiones pueden ser incrementados en el artº 91 contenidos: primero, si el FS sólo puede intervenir a petición de CPCJ o ECMIJ o también puede intervenir por propia iniciativa? a segunda, si sólo FS pueden intervenir?

En respuesta a la primera pregunta, verifica-se, de hecho, y teniendo en cuenta las tareas de prevención y vigilancia de FS, en particular las de la ley y el orden, la seguridad y la tranquilidad pública y de garantizar la seguridad de las personas (los cuales se encuentran los niños y jóvenes), y el conocimiento particular del entorno social en el que desarrolla su actividad, parece claro que la intervención de la policía puede y se debe hacer por su propia iniciativa tenga lugar tan pronto como sea posible la comunicación necesaria a MP, conforme n.º 2 hacer art.º 91.º. Cabe señalar también que el FS son las entidades que están más cerca de los ciudadanos y en mejores condiciones para defender.

En cuanto a la segunda cuestión que también se puede poner, saber quién lleva a cabo el traslado del niño o joven en peligro, que de acuerdo con el párrafo 1, es cualquier entidad (CPCJ o no), quien observó por primera vez la necesidad de intervenir, posteriormente solicitar la intervención de ningún ECMIJ, la CPCJ, Tribunales o FS, y de acuerdo con el párrafo 3, en el caso de no poder ponerse en contacto con la Corte, FS estarán a retirar al niño o joven del peligro.

El papel de la FS es crítica en el procedimiento de emergencia en ausencia de consentimiento, ya que el artículo 91 se une a la de carreras FS parar inmediatamente el peligro actual o inminente para la vida o la integridad física o psicológica del niño o joven, cuando los titulares de la responsabilidad parental no lo hacen. El FS debe retirar al niño y asegurar su protección de emergencia en la casa de los refugios temporales, dando aviso inmediato a MP o tan pronto como sea posible. Sin embargo, existe un procedimiento único de esta FS, pero cuando entras en el FS en el procedimiento será, cuántos años, involucrar a un organismo oficial,, la imposibilidad y la ausencia de una orden judicial, para hacer viable y asegurar el momento de la retirada, más de una entidad con competencias específicas para llevar a cabo. Así, Se sugiere que el FS no es la intervención en la mediación con los titulares de la responsabilidad parental, pero esta autoridad sencilla, garantía de seguridad y el buen funcionamiento del procedimiento de ejecución.

Conforme referimos atrás, cuando interviene en la protección de los niños o jóvenes en riesgo, por lo que es importante saber cómo identificar los peligros y conocer los principios en los que tal intervención es condicional, Es el hijo de retirada o joven el mejor ejemplo, como en el cumplimiento de los principios de intervención son importantes, y la correcta identificación de los signos de peligro.

Además, También tener en cuenta que al ser los procedimientos de emergencia en ausencia de consentimiento, un procedimiento excepcional, sólo puede realizarse si se cumplen los requisitos legales: peligro actual o inminente; el peligro es para la vida o la integridad física o mental; y la ausencia del consentimiento de los titulares de la responsabilidad parental.


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