Opinión (Rogério COPETO / GNR Oficial): EVALUACIÓN DEL RIESGO EN LA PROTECCIÓN DE NIÑOS y jóvenes en riesgo.


La semana pasada, entre día 20 y 24 Marzo, TVI lanzó una investigación periodística dividida en cinco episodios, llamadas interrumpidas "Madres", que tiene como tema la retirada de los niños en peligro.

Rogério COPETO

El teniente coronel de la Guardia Nacional Republicana

Master en Derecho y Seguridad de la Patria y Auditor de Seguridad

Jefe de la División / Doctrina y Formación Comando de Educación

El primer episodio de la periodista de investigación se publicó el TVI 20 Marzo bajo el título "estado cargado a retirar a los niños 'injustamente'", donde muchos empezaron a manifestarse "casos de las madres y los padres que acusan al sistema para que tomen a los niños de forma abusiva".

La segunda episodio fue transmitido el día después 21 Marzo, con el título "Philip perdió tres madres en cuatro años", donde se dio a conocer el caso de Felipe, que siete años de edad "familia biológica perdido, la familia y la madre adoptiva"Y el caso de Alcina, que “Llegamos a Portugal debido a un problema de salud del niño y terminamos sin ella", Si cuestionando así que si "el sistema siempre defender los intereses supremos del niño?".

En 22 De marzo se emitió la tercera episodio llamado "Algunas personas se quedan sin los niños a ser pobres '", habiendo sido denunciado en este episodio que "en Portugal no son los que corren los niños tienen poco dinero"Y que"Los derechos fundamentales todavía pueden verse comprometidas por entidades que representan al Estado, para la conservación y protección de los niños".

El cuarto episodio fue emitido el 23 Marzo bajo el título "Rose se esforzó y logró, Por ahora, recuperar a su hijo", donde se afirma que "hay niños que están en instituciones durante unos meses, desde hace años".

En 24 Marzo fue transmitido el último episodio titulado "Las madres piden ayuda y 'el apoyo que dan a los niños está retirando'", Se explicó que "ocho mil niños que viven en instituciones, en 2016, más que 4.500 Eran más de 12 años de edad. Pero también hay niños pequeños y recién nacido: hasta tres años, 735 Ellos están en espera de tiempos mejores". También se informa el caso de Sofía que “quedó embarazada, Él perdió su trabajo y terminó perdiendo la casa. Estuvo de acuerdo en permanecer temporalmente en un hogar de la Santa Casa de Lisboa y terminó sin que las dos hijas. Un recién nacido".

Después de ver todos los episodios parece que el Sistema de Promoción y Derechos de niños y jóvenes en peligro de Protección (Sistema de Protección) Es el blanco de las críticas, es decir, no salvaguardar los mejores intereses de los niños y recurrir indiscriminadamente a la utilización de procedimientos de emergencia en ausencia de consentimiento prevista en el artículo 91 de Ninguna ley 142/2015 de 8 Septiembre, que efectuó la segunda modificación de la "Ley de promoción de los derechos y protección de los niños y los jóvenes en peligro" (LPDPCJP), aprobado por la Ley 147/99, de 1 Septiembre, el cual su párrafo 1 lee: "Cuando hay peligro actual o inminente para la vida o de grave menoscabo de la integridad física o psicológica del niño o joven, y en ausencia de consentimiento de los titulares de las responsabilidades de los padres o quién tiene la custodia de los hechos, cualquiera de las entidades mencionadas en el artículo 7 o comités de protección adoptarán las medidas pertinentes para su protección inmediata y solicitar la intervención del tribunal o las autoridades policiales". Las entidades mencionadas en el artículo 7 son las entidades con competencia en materia de Infancia y Adolescencia (ECMIJ).

Así, para cumplir con el artículo 91 se requiere se recogen tres supuestos acumulativos (los dos primeros son los requisitos subjetivos y la tercera, un objetivo requisito): 1º Asunción – peligro actual o inminente; 2º Asunción – que essi y sólo si el peligro es contra la vida o la integridad física o psicológica del niño o joven; 3º Asunción – no hay consentimiento de los titulares de la responsabilidad parental o que ha hecho de la custodia de.

Como puede verse en el uso del artículo 91, para librar a los niños y jóvenes en riesgo, Sólo se puede utilizar en situaciones excepcionales, y la orden judicial para cumplir con la Corte emanaba, la situación más común, para la eliminación progresiva del niño, y que donde no hay dudas en cuanto al cumplimiento, la primera opción puede no estar cumpliendo con los requisitos para su aplicación, por lo que es importante saber esto legal, permitiendo la retirada urgente de un niño o un joven en peligro inminente para la vida o la integridad física o mental, y no hay consentimiento de los titulares de la responsabilidad parental o que ha hecho de la custodia de.

Sin embargo, este procedimiento no quiere estirar más, porque ya escrito mucho sobre el tema, y que quieren saber más Sugerimos una lectura de nuestros artículos "La eliminación de los niños – 1ª parte" mi "La eliminación de los niños - parte 2".

Así, más allá de todas las partes interesadas del sistema de protección tienen que cumplir todas las condiciones para la aplicación del artículo 91, todavía es necesario colocar evaluación adecuada del riesgo, a través de una herramienta de evaluación de riesgo similar al que existe para la violencia doméstica (CEO).

Como es de conocimiento público, un GNR, PSP, fiscales, Educación para la Salud y todas las instituciones que intervienen con las víctimas de VD ahora podría apelar, desde 1 De noviembre 2014, una herramienta para medir el riesgo de forma rápida y cómoda, con el fin de entender cuál es el nivel de riesgo asociado con la víctima, que puede ser alto, y media o baja de acuerdo con ese nivel de riesgo, Se ejecutan varias medidas de seguridad, debe esta buena práctica se extenderá el sistema de protección, debido a que el presunto "abuso de niños retirado" y se aplica a las medidas de promoción y protección apropiadas sólo así se puede evitar.

Pero lo más atento que esta vez estar alerta al hecho de que este instrumento ya existe, a la zona de protección de los niños y jóvenes en riesgo, ya que es fácil de ver a través de una búsqueda en la página "Comité Nacional de Promoción de los Derechos y Protección de Niños y Jóvenes" (CNPDPCJ), donde podemos encontrar 4 "Directrices guías": – Una guía para profesionales de la salud en situaciones de enfoque malo abusos o otras situaciones de riesgo; – Una guía para profesionales de la acción social en situaciones enfoque malo abusos o otras situaciones de riesgo; – Orientación para las fuerzas de seguridad profesionales en situaciones enfoque malo abusos o situaciones de peligro y Otros; – Una guía para los profesionales de la educación en situaciones enfoque malo abusos o otras situaciones de riesgo.

Sin embargo, El análisis de las pautas de guía para los diferentes profesionales que intervienen en el sistema de protección, encontrado que en lugar de que exista una única herramienta de evaluación de riesgos, hay cuatro diferentes, Aunque los indicadores son similares, y no son obligatorios.

Para evitar la duda, Soy una firme Sistema de Protección partidario, pero como sabemos todos los sistemas tienen espacio para la introducción de melhorarias, es por eso que, Considero que la existencia de una herramienta de evaluación de riesgos obligatoria, similar a las situaciones existentes para RV, realmente contribuir a mejorar el sistema de protección. Se sugiere.


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